INCOTERMS: ¿Qué son? ¿Cómo funcionan?

¿Eres emprendedor? ¿Te interesa exportar o importar mercadería? Sigue leyendo, es necesario que conozcas a los INCOTERMS, de forma simple y resumida:

¿Qué son y para qué sirven los INCOTERMS?

Los INCOTERMS son términos (EXPRESADOS EN INICIALES) de aceptación voluntaria entre comprador y vendedor en el comercio internacional, estos regulas las responsabilidades de las partes del contrato de compraventa de mercancías, debemos conocerlos para que operaciones de tránsito internacional de mercancías sean más seguras.

En específico los INCOTERMS, para evitar problemas de interpretación de los contratos, por las partes, regulan lo siguiente:

  • En qué momento y lugar se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía, del vendedor al comprador. Es decir “hasta aquí respondo yo” o “de aquí en adelante, te encargas tu”
  • El lugar de entrega de la mercancía
  • Quién contrata y paga los gastos de transporte y seguro.
  • Qué documentación tiene que tramitar cada una de las partes.

Lee esta entrada hasta el final, y te daré los #LegalHacks del tema, que sugerencias prácticas, para que uses a tu favor los INCOTERMS y no cometas errores técnicos que te causen daño. (If you are thinking of buying goods in Ecuador, stay until the end of the video, I have a tip especially for you)

Los Tipos de Incoterms (Según el MODO DE TRANSPORTE)

Los Multimodales:

El transporte MULTIMODAL es en el que Interviene más de un modo de transporte; por ejemplo, el contrato cubre desde que el banano ecuatoriano fue sacado de la hacienda, puesto en el camión, llevado al puerto marítimo, colocado en el buque; en el tránsito marítimo transbordado de un buque pequeño a uno más grande (de ser el caso) y en destino, bajado a un camión, colocado en un tren, para luego ser colocado en otro camión y dejado en las instalaciones del comprador. Es decir, se cubre todas las etapas y modos de transporte para que la carga, llegue del Punto A en ecuador, al punto B, en la china por ejemplo.

Estos términos son: EXW En Fábrica, FCA Franco transportista, CPT Transporte pagado hasta, CIP Transporte y seguro pagado hasta, DAP Entregado en lugar, DPU Entregado en el lugar Descargado, DDP Entregado con derechos pagados.

Los Marítimos y vías navegables:

FAS Franco al costado del buque, FOB Franco a bordo, CFR Costo y flete, CIF  Costo, seguro y flete

Tranquilidad amigos, ya procedo a explicar este idioma extraño y paralelo, atentos, no se distraigan:

LOS INCOTERMS EN CONCRETO

Comencemos por los multimodales:

(EXW) EXWORKS o en fábrica: Es el INCOTERM en el que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor u otro lugar designado, como un taller o una fábrica, en la fecha o dentro del plazo acordado.

El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para la exportación, en caso de que el destino de la mercancía así lo requiera. Estas funciones serán, salvo que se pacte lo contrario, por cuenta y riesgo del comprador. (Es decir, si soy exportador de cacao, habré cumplido con poner los granos de cacao en la puerta de mi negocio, para que el comprador lo retire.) Más adelante en #LegalHacks, les diré que pienso sobre este término y mi consejo sobre el tema.

FCA: Free Carrier o Franco Transportista: Significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista o a la persona designada por el comprador en las instalaciones de quien compra la mercancía o en otro lugar designado (es necesario especificar el lugar).

El riesgo se transmite del vendedor al comprador en el punto de entrega. La entrega se considera completa 1. Cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador, si el lugar de entrega son las instalaciones del vendedor. 2. En cualquier otro caso, cuando la mercancía se pone a disposición del transportista en los medios de transporte del vendedor preparada para la descarga. En este término, se puede exigir  que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. (Es decir, si exporto camarones, se entiende habré cumplido con la entrega si puse las cajas en el camión que envió el comprador a mi bodega)  

CPT: Carriage Paid To o Transporte Pagado Hasta: Significa que el vendedor es el que debe contratar y pagar los costos de transporte hasta el lugar convenido en destino.Como en todos los términos C, la empresa vendedora cumple con la obligación de la entrega cuando se pone la mercancía en poder del primer transportista y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. Lo que quiere decir que transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista, llamado también “porteador” en el país de origen. El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor. (Digamos que ustedes exportan atún a Estados Unidos, como vendedores deberán pagar el transporte hasta el puerto designado, digamos al de Los Angeles en la costa Oeste; pero descargarán su responsabilidad cuando pongan el atún en el primer medio de transporte en el Ecuador, para iniciar el tránsito hasta Estados Unidos.)

CIP. Carriage and Insurance Paid To o Transporte y seguro pagados hasta; ocurre lo mismo que en el (CPT) la única diferencia con el anterior, es que una de las partes se compromete a contratar el seguro para la carga, en todas las etapas del transporte marítimo o no. Es decir, el exportador de atún paga por el transporte y deja de ser responsable de la carga cuando la entrega en Ecuador al primer transportista, pero deberá acordar con el comprador, quien paga el seguro de la carga.

DAP: Delivered at Place o Entregado en el lugar

Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga, pero sin descargar, y en el punto de destino convenido. El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor. (Digamos que ustedes exportan Mangos, ustedes se encargan del trámite aduanero y portuario en Ecuador y serán responsables hasta el puerto de destino y de tenerla lista y preparada para ser descargada, no siendo obligatorio, que el exportador de mangos, sea responsable de la operación de descarga) Este es considerado un término “PUERTA A PUERTA” “DOOR TO DOOR”

El DPU: Delivered at Place Unloaded o Entregado en el lugar Descargado, es idéntico al DAP antes explicado, la única diferencia, siguiendo el ejemplo anterior, es que el vendedor de Mangos, si se obliga a la operación de descarga en destino; este es el único INCOTERM, el que el vendedor asume la responsabilidad de descarga.

DDP: Delivered Duty Paid o Entregado con Derechos Pagados: En este término el vendedor, se responsabiliza de forma máxima. Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga (pero sin descargar) y en el punto de destino designado, despachada para la importación. El vendedor adquiere un alto riesgo y responsabilidad, ya que no sólo le obligaa asumir el costo de transporte y riesgo desde origen hasta el almacén del comprador en destino, sino que debe gestionar y abonar los trámites aduaneros e impuestos correspondientes en el país de destino. A lo único que no le obliga es a descargar la mercancía en el almacén de destino.

( Por ejemplo, si ustedes exportan Palmito al Puerto de TelAviv en Israel, serán responsables hasta que la carga llegue a la bodega del importador en TelAviv, en el medio de transporte y estando lista para ser descargada por el comprador, debiendo la empresa exportadora de Palmito asumir todos los trámites tanto en origen, como en destino, para que la carga llegue al sitio acordado)

Ahora, si analicemos los términos exclusivos para transporte Marítimo y vías navegables: (NO PARA TODOS LOS MODOS DE TRANSPORTE COMO LOS ANTERIORES)

FAS: Free Alongside Ship o Franco al costado del buque: Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque designado. Si no hay un punto de entrega determinado y hay varios puntos de entrega disponibles, el vendedor puede elegir el punto que más le convenga. Es un contrato recomendable, ya que los riesgos son pocos y por hacer los trámites aduaneros, las facturas y todos los respaldos a la mano quedan con el vendedor, para efectos tributarios y otros.  En general se usa para exportar mercancía a granel como carbón, melaza,desperdicios de metal, etc o mercadería especial como turbinas, grandes motores, autobuses. No se recomienda usar, cuando la mercadería se transporta en contenedores, para eso está el término FCA o Franco Transportista, visto hace unos momentos. (Por ejemplo, si ustedes exportan chatarra, deberán hacer y pagar por todos los trámites aduaneros, colocarla junto al buque para que sea cargada al mismo de forma técnica, hasta ahí llegará su responsabilidad)

FOB: Free On Board o Libre a bordo: Este es uno de los términos más usados y tradicionales. Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque designado. El riesgo se transmite cuando la mercancía está sobre el buque, debiendo le vendedor asumir los costos y riesgos de manipulación de la mercancía para subirla a bordo por parte de la naviera. El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor. Por ejemplo, si ustedes venden Banano, están obligados a hacer todos los trámites para que el banano suba al buque, de ahí en adelante será responsabilidad del comprador.

CFR: Cost and Freight o Costo y Flete: Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos y el flete hasta el puerto de destino designado. El vendedor asume el costo del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista, a no ser que se especifique lo contrario en el contrato de compraventa. Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior, por ejemplo, en un puerto marítimo intermedio, necesitan especificarlo en el contrato de compraventa. El despacho de aduanas será por cuenta del vendedor. (Por ejemplo, si ustedes están exportando pescado congelado, su responsabilidad llegará hasta que entregan la carga en el puerto ecuatoriano; pero deberán pagar todo el costo del transporte hasta el destino.)

CIF: Cost, Insurance and Freight o Costo, seguro y flete

Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos, el seguro y el flete hasta el puerto de destino designado. El vendedor asume el costo del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista a no ser que en el contrato de compraventa se especifique lo contrario. El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor. Por ejemplo, si una empresa ecuatoriana vende camarón a China, bajo este término, la empresa camaronera deberá  pagar todos los costos logísticos, el seguro de la carga y el flete marítimo; lógicamente, en el ejemplo incluirá en el precio del contrato todos estos costos, más las ganancias y un margen para emergencias. En este caso, el riesgo se transfiere al comprador, desde que el exportador de camarón, entrega el producto en el buque o al transportista designado en el contrato.

#LegalHacks

1. Los INCOTERMS los crea la Cámara de Comercio Internacional (CCI o ICC), su última versión es la del año 2020, sin embargo existen versiones previas que aún tienen validez, si las partes deciden someterse a ellas de forma expresa, en el contrato de compraventa internacional de mercancías.

POR ENDE LOS INCOTERMS NO SON LEY, SINO SOLO SE HACEN OBLIGATORIOS, SI LAS PARTES LOS INVOCAN EN SUS CONTRATOS.

2. Luego de negociado el INCOTERM APLICABLE, se indicará en el contrato de compraventa, el INCOTERM con la versión sobre la que hemos pactado las condiciones de compraventa, junto con el lugar geográfico convenido para la entrega de mercancías. Si estoy enviando banano FOB, desde Guayaquil, Ecuador a Ganzhou, China, debería colocarlo así en el contrato:

“FOB Guayaquil, Incoterms 2020" Esto porque el banano lo entrego en el buque, acoderado en el puerto de Guayaquil.

3. NO EXW

El EXWAREHOUSE, es un INCOTERM peligroso, salvo en condiciones de máxima confianza, porque el vendedor pierde el control de la mercancía y las garantías de que los trámites de exportación se realizan correctamente, como del comprador, ya que tiene que hacerse cargo de todos los costos, desde la misma recogida y carga en el país de origen, y de todos los trámites documentales y aduaneros.

2. FCA por FOB.

FCA, Franco transportista es el INCOTERM que debería sustituir al tan utilizado FOB para envíos de mercancía en contenedor, ya que de este modo, el vendedor evitaría los costos de manipulación portuaria y de embarque que no son controlables por él, ya que son contratados por el comprador.

3. Ojo en CPT: Carriage Paid To o Transporte Pagado Hasta, nadie se obliga a contratar seguro, pueden usar CIP o CIF, conforme lo crean conveniente.

4. Cuidado con el DAP: Delivered at Place o Entregado en el lugar y el DPU: Delivered at Place Unloaded o Entregado en el lugar Descargado: Acorde a la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del vendedor – DESDE ECUADOR HASTA QUE LA MERCADERÍA ESTÉ LISTA PARA DESCARGA O DEBA SER DESCARGADA EN DESTINO -, en países sin verdadera tecnificación portuaria y marítima, los problemas serían más probables, y por ende los costos para el vendedor, podrían ser incontrolables. (Digamos que ustedes están exportando Café a Afghanistan, TODO PODRÍA PASAR. En estos casos sería más conveniente usar términos como el CIP y el CIF en los que el riesgo se transferiría en Ecuador, no en Afganistán)

5. Si son vendedores, No usen el DDP – EL TÉRMINO EN QUE SE OBLIGAN A CASI TODO” , salvo que tengan absoluto control de los costos en el puerto de destino y que tengan domicilio tributario en tal país, debido a que todos los gastos en que incurran en el destino, podrían ser deducidos tributariamente. Si no están domiciliados en el país de destino, despídanse de cualquier deducción o beneficio tributario.

6. Ojos bien abiertos cuando se exporte FOB, ya que pueden surgir dificultades a la hora de obtener un BL (Conocimiento de embarque), documento necesario cuando el medio de pago es un crédito documentario. Prometo abordar este tema en un video siguiente. Por estas razones, si el embarque es mediante contenedor marítimo, la recomendación sería utilizar FCA puerto de embarque, evitando dificultades con la documentación y teniendo un mayor control sobre los costos.

7. If you are not in Ecuador and you are thinking about buying goods in our country, let me tell you, we have the best bananas and shrimps in the world; What I can recommend to you, first of all, is that you hire an specialized and English speaking legal advisor, which will ensure the success of your transactions, right from the start.

Cualquier duda, me escribes: info@fabriziogarcia.com o sigue visitando el blog en https://fabriziogarcia.com/es/blog/

Att.

Fabrizio