¿Murió un familiar querido, qué pasa con la herencia?

Benjamin Franklin, dijo: “en este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”; si llegase a ocurrir lo primero – luego hablaremos de los impuestos – la muerte de un ser querido, más allá del dolor que esto implica, también significa una responsabilidad legal, de que las cosas que dicha persona poseía, se vuelvan propiedad de quienes en vida, deban recibirlas, siempre respetando la última voluntad del fallecido y la ley vigente.

La persona que muere, puede haber dejado un testamento con sus deseos, en relación a sus bienes (el fallecido, en ese testamento, solo puede disponer libremente de un 25% de sus bienes), pero lo más frecuente, es que la muerte haya llegado sin previo aviso, y nos encontremos frente a un grupo de bienes, que no son materia de un testamento y que deben ser repartidos entre los herederos, conforme a la ley.

Esta publicación, no pretende profundizar en Derecho Sucesorio, sino darte una guía básica, de que hacer legalmente, de forma emergente y urgente, para proteger los bienes de quien ha fallecido:

  • Paso 1:Una vez obtenido el Certificado de Defunción (quienes prestan servicios funerarios te guían y colaboran con el trámite para ello) debes hacer un análisis general, de que bienes poseía en vida, tu ser querido recientemente fallecido; análisis sincero y que debe ser ejecutado en conjunto, con todos los herederos, sin dejar a nadie afuera, para evitar futuros conflictos.
  • Paso 2: De forma inmediata –justo luego de terminado el entierro o antes si tienes el ánimo– debes contactar a tu abogado de confianza, para que redacte una minuta (el texto) de la “Posesión Efectiva”, que es el trámite obligatorio, para que los herederos puedan disponer de los bienes del fallecido.
  • Paso 3:  El abogado remitirá la minuta redactada, a un Notario, quien te pedirá todos los requisitos generales para el trámite, y quien realizará una Escritura Pública, conteniendo ese acto de “Posesión Efectiva”. Te recomendamos solicitar varios originales de la Escritura, si el fallecido, tenía varios bienes, de distintos tipos.
  • Paso 5: Posteriormente, debes realizar el trámite de inscripción de dicha Posesión Efectiva, en los registros públicos pertinentes, dependiendo del tipo de bien que se ha heredado; esto, para que la condición de heredero pueda ser probada, ante cualquier otro interesado.

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Fabrizio García Bacigalupo