Luego de un tiempo prudencial para asumir la grave pérdida de nuestros seres queridos, a efectos de precautelar los derechos de los deudos, frente a terceras personas, aconsejamos a la comunidad que otorguen Posesión Efectiva a su favor, con nuestro asesoramiento, mediante el cumplimiento de los siguientes 5 pasos:
- Obtener la Partida de defunción original de la persona fallecida, en el Registro Civil más cercano.
- Obtener la Partida de nacimiento original de los herederos (hijos, padres, hermanos, primos), en el Registro Civil más cercano.
- Deben enumerarse los bienes muebles e inmuebles que dejó la persona fallecida. Para las inmuebles deben obtenerse copias de las escrituras y certificado original de gravámenes del Registro de Propiedad, si hay cuentas bancarias, certificados de inversión, pólizas de acumulación, identificación del banco y el número de las cuentas y/o certificados. Para los muebles de ser posible títulos de propiedad.
- El otorgamiento de la escritura de Posesión Efectiva sobre los bienes muebles o inmuebles, debe realizarse ante Notario Público.
- Inscripción de Escritura Pública de Posesión efectiva en el Registro de la Propiedad del Cantón, donde se encuentren los bienes inmuebles.
Cuéntame tu caso, esteré gustoso de atenderte, en este enlace: https://bit.ly/3GgPRrA